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  • Foto del escritorErik Hernández

¿Para quién es Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras especializadas?



Recientemente fue publicada la reforma en la Ley Federal del Trabajo que elimina la figura del Outsourcing o subcontratación y modifica las obligaciones correspondientes a quienes ponen personal propio a disposición de un tercero, creando el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras especializadas, al cual puedes ingresar en el siguiente link:


https://repse.stps.gob.mx/


Sin embargo, existen muchas dudas sobre quienes están obligados a encontrarse inscritos en este Registro, por lo que te compartimos los 5 puntos principales al respecto:


1.- El registro es creado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en respuesta a la última reforma de la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de crear un Padrón Público que permita llevar un control de los contratistas de servicios u obras especializados.


2.- El registro tiene como objetivo llevar un acervo vigente, estadístico y de control para identificar, registrar, regular y fiscalizar a todas las empresas que operan como personas físicas o morales pero que prestan servicios en los cuales ponen a disposición del contratante trabajadores propios. Cada empresa debe de analizar si dentro de su operación realiza una prestación de servicios en donde sus colaboradores queden a disposición del contratante.


3.- Si su empresa cumple con la condición de poner colaboradores al servicio de los contratantes deberá de obtener este registro, para lo cual se deberá de acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social además de acreditar la naturaleza especializadas de las actividades u obras que se pretendan registrar.


4.- Para registrarse deberá de contar con firma electrónica, acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones ante el IMSS, SAT e INFONAVIT, presentar la documentación legal de la empresa, su representante y el riesgo de trabajo en que se encuentra, informar el nivel y categoría de riesgo de trabajo y una descripción de la actividad que se desea registrar, misma que debe de ser congruente con la constancia de situación fiscal en caso de personas físicas o al objeto social en caso de personas morales, el sistema entrega un folio para seguimiento del trámite.


5.- Con el folio correspondiente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá de pronunciarse al respecto de la solicitud dentro de los siguientes 20 veinte días hábiles, en caso de no hacer pronunciamiento alguno se podrá solicitar a la autoridad que se pronuncie al respecto y si en un periodo de tres días no existe ninguna manifestación se tendrá por efectuado el registro.


Si eres una empresa que pone personal propio directamente a servicio de terceros necesitas realizar este procedimiento, evita incidencias y cumple con las obligaciones que corresponden, nosotros podemos ayudarte, solicita una cita en:


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